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Visado de nómada digital en España: requisitos y proceso en 2026

Visado de nómada digital en España: quién puede pedirlo, requisitos de la Ley 28/2022, vía consular o desde España, duración, familia y errores.

Extranjería Palma ·

Visado de nómada digital en España: requisitos y proceso en 2026

El visado de nómada digital en España se llama, en la ley, visado de teletrabajo de carácter internacional. Lo puede pedir un nacional de un país no comunitario que trabaja a distancia para empresas fuera de España. Dura como máximo un año; después se puede pasar a una autorización de residencia de hasta tres años. Esta guía explica los requisitos que fija la ley, los que añade la práctica consular y los errores que hacen que un expediente se caiga.

Un aviso antes de empezar: esta figura no aplica a ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza. Si tienes ese pasaporte, tu trámite es el certificado de registro de ciudadano de la UE, no un visado.

Qué es y de dónde sale

La figura se creó con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Esa ley añadió a la Ley 14/2013 un capítulo propio (artículos 74 bis a 74 quinquies). Después llegó el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que regula el procedimiento general de visados y autorizaciones, pero los requisitos específicos del teletrabajo siguen en la Ley 14/2013.

La ley habilitó además unas instrucciones con los requisitos concretos y dijo que los umbrales económicos se referenciarían al SMI. Esas instrucciones son una Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 de Exteriores y de Migraciones. Su aplicación práctica llega al ciudadano a través de las fichas de los consulados.

Quién puede pedirlo

El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 pone las condiciones de base:

  • Ser nacional de un tercer Estado (fuera de la UE/EEE/Suiza).
  • Trabajar a distancia, con medios exclusivamente telemáticos, para empresas radicadas fuera de España.
  • Ser un profesional cualificado: graduado o postgraduado de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o acreditar tres años de experiencia profesional.

Hay una diferencia importante entre trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:

Situación Qué permite la ley
Empleado de una empresa extranjera Solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España
Autónomo o profesional Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre que no supere el 20 % del total de su actividad profesional

Esto último es el límite que más sorprende. Un autónomo con un cliente español que le factura la mitad de sus ingresos no encaja en esta figura.

Requisitos específicos (artículo 74 ter)

Además de los requisitos generales del Reglamento, hay que acreditar:

  1. Actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo para el que trabajas.
  2. Que el trabajo se puede hacer en remoto.
  3. Si eres empleado: una relación laboral con la empresa de al menos los últimos tres meses antes de solicitar, y documentación de que la empresa te permite trabajar a distancia.
  4. Si eres profesional independiente: una relación mercantil con una o varias empresas no españolas durante al menos los últimos tres meses, y documentos con las condiciones en que vas a trabajar.

Es decir, no se puede montar el expediente con un contrato recién firmado. La Administración quiere ver que el trabajo remoto ya existe antes de que llegues.

Dinero: cuánto hay que demostrar

La ley no da una cifra. Dice que los umbrales económicos se medirán con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Según la información publicada por los consulados, los porcentajes mensuales son:

Quién Umbral mensual
Solicitante 200 % del SMI
Primer familiar 75 % del SMI (la ficha consular dice «unidad de dos»; confirma si se suma al 200 %)
Cada familiar adicional 25 % del SMI

Estos porcentajes proceden de la información consular de 2023, no del texto de la instrucción, que no es de acceso público en la misma forma. Antes de reunir documentos, comprueba con tu consulado la cifra vigente: el SMI se actualiza y el cálculo se hace con el valor del momento de la solicitud.

Dos vías: visado o autorización desde España

Vía 1 · Visado en el consulado

Si vives fuera de España, solicitas el visado para teletrabajo de carácter internacional en el consulado español que te corresponda. Su vigencia máxima es un año (o el periodo de trabajo, si es menor). El visado es título suficiente para residir y trabajar a distancia en España mientras dure.

Documentos que suelen pedir los consulados (varían de uno a otro):

  • Pasaporte con al menos un año de validez.
  • Certificado de la empresa con la antigüedad y el permiso para trabajar en remoto desde España, o contratos si eres autónomo.
  • Certificado del registro mercantil (o equivalente) que acredite un año de actividad de la empresa.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Título universitario o prueba de tres años de experiencia.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado o legalizado y con traducción jurada si no está en español. Consulta nuestra guía de antecedentes penales y apostilla.
  • Seguro de enfermedad de una aseguradora autorizada en España.
  • Declaración sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Vía 2 · Autorización de residencia si ya estás en España

Si ya estás en España de forma regular (por ejemplo, como estudiante) puedes pedir directamente la autorización de residencia por teletrabajo, sin visado previo. Según la información consular, esta solicitud se presenta ante la UGECE, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Inclusión, que prevé resolver en unos veinte días. Es un plazo de la Administración, no una garantía.

La clave es “de forma regular”. Entrar como turista y quedarte a la espera no es lo mismo que estar en situación regular a efectos de esta vía. Si tienes dudas sobre tu situación, consúltalas antes de dar ningún paso.

Cuánto dura y cómo se prolonga

Título Duración máxima Prórroga
Visado de teletrabajo 1 año Se puede pedir la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a que expire
Autorización de residencia por teletrabajo 3 años Renovable por periodos de 2 años si se mantienen las condiciones

La condición es que sigan existiendo las circunstancias que dieron derecho al permiso: la misma relación laboral o profesional a distancia, los mismos medios. Si cambias de empleador, conviene revisar si sigues cumpliendo antes de renovar.

Familia

El visado de teletrabajo admite la solicitud conjunta con la familia, y los umbrales económicos suben por cada miembro (ver tabla anterior). La ley no detalla aquí qué relaciones cuentan; la información consular menciona cónyuge o pareja e hijos. Ten en cuenta que los datos de cada familiar (partidas de nacimiento, certificado de matrimonio) suelen necesitar apostilla y traducción jurada, lo que alarga el expediente. Tienes una explicación en la guía de traducción jurada para extranjería.

Errores frecuentes

  • Tener un cliente español que pesa demasiado. Más del 20 % de la actividad profesional para una empresa en España deja fuera a un autónomo.
  • Contrato demasiado reciente. La ley exige tres meses de relación previa.
  • Carta de la empresa sin permiso de trabajar desde España. El empleador debe autorizar el trabajo remoto desde aquí, no basta el contrato.
  • Confundir con el visado no lucrativo. El no lucrativo prohíbe trabajar. Lo comparamos en esta otra entrada.
  • Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada.
  • Dar por hecho un plazo. Los tiempos de cada consulado cambian; no te organices el traslado contando con una fecha.

Lo que esta guía no cubre

Impuestos. Trabajar desde España puede convertirte en residente fiscal (la regla general es permanecer más de 183 días en el año), con consecuencias distintas según tu país de origen y tus ingresos. Eso es materia de un asesor fiscal; aquí solo tratamos la parte de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano de la UE pedir el visado de nómada digital?

No. La figura es solo para nacionales de terceros Estados. Un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza se registra como residente comunitario.

¿Puedo trabajar para clientes en España?

Si eres empleado, no: solo para empresas fuera de España. Si eres autónomo, hasta el 20 % de tu actividad profesional puede ser para una empresa ubicada en España.

¿Hace falta título universitario?

No necesariamente. La ley admite o una titulación (grado o postgrado, formación profesional, escuela de negocios de prestigio) o tres años de experiencia profesional.

¿Cuánto dura el permiso?

El visado, hasta un año. La autorización de residencia, hasta tres años, y se renueva por periodos de dos.

¿Puedo pedirlo estando ya en España?

Sí, si estás en España de forma regular. Es la autorización de residencia por teletrabajo, y no necesita visado previo.

¿Cuánto cuesta la tasa?

No hemos podido verificar el importe vigente en una fuente oficial, así que no damos una cifra. Confírmalo en tu consulado o con nosotros.

Fuentes oficiales

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Cada expediente depende de tu contrato, de tu país y del consulado que te toque. En Extranjería Palma revisamos tu documentación antes de que presentes nada. Consulta nuestro servicio de visados o cuéntanos tu caso.

¿Tienes dudas sobre este trámite?

Te ayudamos a resolverlo. Escríbenos y estudiamos tu caso sin compromiso.