Visado no lucrativo o nómada digital: diferencias y cuál te conviene
Visado no lucrativo o nómada digital: una prohíbe trabajar y la otra exige hacerlo a distancia. Comparamos dinero, duración, familia y renovación.
Extranjería Palma ·

El visado no lucrativo y el visado de nómada digital sirven para vivir en España siendo extranjero no comunitario, pero son opuestos en lo esencial: con el primero no puedes trabajar; el segundo existe precisamente para trabajar a distancia. Elegir mal significa pedir un visado que no encaja con tu vida o que te lo denieguen. Estas son las diferencias que importan.
Si todavía no sabes qué figura necesitas, empieza por la guía completa del visado de nómada digital y vuelve aquí para compararla.
La diferencia en una frase
- No lucrativo: vives de tus rentas o ahorros, sin ninguna actividad laboral ni profesional (artículo 61 del RD 1155/2024).
- Nómada digital: trabajas a distancia para empresas de fuera de España (Ley 14/2013, artículos 74 bis a 74 quinquies).
Comparativa
| No lucrativo | Nómada digital (teletrabajo) | |
|---|---|---|
| ¿Se puede trabajar? | No, ni por cuenta ajena ni propia | Sí, solo a distancia y para empresas fuera de España (autónomos, hasta un 20 % para empresa española) |
| Base legal | RD 1155/2024, arts. 61 a 64 | Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies |
| Medios económicos | 400 % del IPREM mensual + 100 % por familiar | 200 % del SMI (según información consular) |
| Seguro de enfermedad | Sí | Sí |
| Duración inicial | 1 año | Visado: hasta 1 año |
| Después | Renovación de 2 años | Autorización de hasta 3 años, renovable por 2 |
| Requisito de experiencia | Ninguno | Título cualificado o 3 años de experiencia |
| Relación previa con la empresa | No aplica | Al menos 3 meses |
| Presencia en España al renovar | Más de 183 días al año | Sin fuente verificada; consúltalo antes de planificar tus estancias |
Cuánto dinero hay que demostrar
En el no lucrativo el Reglamento fija el 400 % del IPREM al mes para el solicitante y el 100 % del IPREM por cada familiar a cargo. Con un IPREM de 600 € (el valor que fijó la Ley de Presupuestos de 2023; compruébalo antes de solicitar) eso es unos 2.400 € al mes para una persona y 3.000 € si le acompaña un familiar. Puedes acreditarlo con ahorros, rentas o propiedades.
En el nómada digital, el umbral se mide con el SMI, no con el IPREM, y se comprueba con ingresos derivados del trabajo remoto. Los consulados informan de un 200 % del SMI mensual. Pide siempre la cifra actual a tu consulado.
Cuándo conviene cada uno
El no lucrativo suele encajar si:
- Estás jubilado o vives de rentas, inversiones o alquileres.
- No quieres o no puedes trabajar en España.
- Te basta con un permiso de residencia sin vinculación laboral.
El nómada digital suele encajar si:
- Trabajas por cuenta ajena para una empresa extranjera que te permite el teletrabajo.
- Eres autónomo con clientes fuera de España.
- Tienes un título o tres años de experiencia.
No encajan en ninguno, o necesitan otro enfoque, quienes quieran trabajar para una empresa española (hace falta un permiso de trabajo) o quienes tengan pasaporte de la UE.
Tres trampas habituales
- Pedir el no lucrativo y trabajar a distancia. Hacer un trabajo online mientras tienes un no lucrativo es una actividad profesional, que ese permiso no cubre. Si tu realidad es trabajar, no es tu visado.
- Pedir el nómada digital con ingresos esporádicos. La ley pide una relación de al menos tres meses con la empresa o los clientes.
- No contar los 183 días del no lucrativo. Para renovarlo se exige haber residido de forma real y efectiva más de 183 días en el año natural.
Cómo se tramita cada uno
El no lucrativo se solicita en el consulado de tu lugar de residencia: el visado conlleva la solicitud de la autorización. Una vez en España, debes pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes. Para el nómada digital hay dos vías: el consulado, o la solicitud directa desde España si ya estás aquí de forma regular. Los detalles están en la guía completa.
Para los documentos extranjeros (antecedentes, certificados de ingresos), recuerda la apostilla y la traducción jurada.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)
- Ley 28/2022 (BOE), que añade el teletrabajo internacional a la Ley 14/2013
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (IPREM)
- Consulado de España en Moscú: visado de teletrabajo
¿No sabes cuál es el tuyo?
Depende de tu situación laboral y de tus ingresos. En Extranjería Palma lo revisamos contigo antes de que reúnas documentos. Mira nuestro servicio de visados o escríbenos.
