Arraigo extraordinario RD 316/2026: el plazo ya cerró
La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio y no se ha prorrogado. Qué era, quién podía pedirla y qué vías quedan abiertas hoy.
Extranjería Palma ·
Aviso previo, porque sigue circulando información desactualizada: el plazo para solicitar el arraigo extraordinario del RD 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha prorrogado. Si has leído en otra web que puedes presentarlo, esa página no se ha actualizado desde la primavera.
Esto es lo que fue, y lo que queda.
Qué fue el arraigo extraordinario
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, modificó el Reglamento de Extranjería y añadió dos disposiciones adicionales que abrieron una ventana temporal de regularización:
- Disposición adicional vigésima: arraigo para solicitantes de protección internacional que hubieran pedido asilo antes del 1 de enero de 2026.
- Disposición adicional vigésima primera: el llamado arraigo extraordinario, dirigido a personas con vínculos acreditados en España.
Para el arraigo extraordinario había que ser mayor de edad, estar en España, haber permanecido de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores, carecer de antecedentes penales y cumplir además al menos una de estas tres condiciones:
- haber trabajado o presentar una oferta laboral con contratos superiores a 90 días al año;
- convivir con hijos menores, con hijos mayores con discapacidad o con ascendientes de primer grado;
- encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes.
La autorización concedida tiene vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector.
La ventana: 16 de abril – 30 de junio de 2026
Fueron algo más de dos meses. El plazo era improrrogable y expiró. No hay una segunda convocatoria anunciada.
Si presentaste la solicitud dentro de plazo y aún esperas resolución, conviene recordar que el propio Real Decreto prevé una autorización provisional desde la comunicación de inicio del procedimiento, que habilita a residir y trabajar mientras se resuelve, con un máximo de tres meses para resolver.
Qué vías quedan hoy
Que se haya cerrado esta ventana no significa que no haya camino. El Reglamento de Extranjería mantiene las cinco modalidades ordinarias de arraigo, que siguen plenamente abiertas:
| Vía | A quién sirve |
|---|---|
| Arraigo social | Dos años en España más vínculo familiar o informe de integración |
| Arraigo sociolaboral | Dos años más contrato u oferta de ≥ 20 h semanales |
| Arraigo socioformativo | Dos años más matrícula en formación reconocida |
| Arraigo familiar | Familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza en los supuestos previstos |
| Segunda oportunidad | Quien ya tuvo residencia y no pudo renovarla |
Las explicamos una a una en nuestra guía Arraigo en España 2026: las cinco vías tras el nuevo Reglamento.
Hay además otras opciones fuera del arraigo, según el perfil de cada persona: residencia de familiar de español, reagrupación familiar, autorizaciones por estudios o vías de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Habrá otra regularización extraordinaria? No hay ninguna convocada. Cualquier web que hoy prometa lo contrario está desinformando.
Presenté la solicitud antes del 30 de junio y no tengo respuesta. ¿Estoy irregular? No, si la solicitud se presentó en plazo y el procedimiento está en trámite. Guarda el justificante de presentación.
Llevo cuatro años en España y no llegué a tiempo. ¿He perdido la oportunidad? Al contrario: con cuatro años de permanencia superas de sobra los dos que exige el arraigo ordinario. Lo que toca es elegir la modalidad correcta y reunir la documentación.
Fuentes
Si tu solicitud está en trámite o quieres saber qué vía ordinaria te corresponde ahora, cuéntanos tu caso y te decimos con qué documentación se puede plantear y cuánto cuesta. Consulta también nuestro servicio de arraigo.