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Arraigo en España 2026: las cinco vías del nuevo Reglamento

Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad: requisitos, plazos y documentación tras el RD 1155/2024. Guía actualizada.

Extranjería Palma ·

Arraigo en España 2026: las cinco vías del nuevo Reglamento

El arraigo es la vía por la que una persona extranjera que ya vive en España sin autorización puede pasar a tener residencia legal. Desde el 20 de mayo de 2025 funciona con reglas nuevas: el Real Decreto 1155/2024 sustituyó al antiguo RD 557/2011 y reorganizó por completo el mapa. Hay cinco tipos de arraigo, el tiempo exigido de permanencia bajó de tres años a dos, y todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar.

Esta guía explica qué es cada modalidad, a quién le sirve y qué hay que acreditar.

Lo que cambió con el nuevo Reglamento

Si leíste algo sobre arraigo antes de mayo de 2025, revísalo: casi todo se ha movido.

RD 557/2011 (derogado)RD 1155/2024 (vigente)
Modalidades3 (social, laboral, familiar)5 (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad)
Permanencia exigida3 años2 años (salvo arraigo familiar)
Autorización de trabajoNo en todos los casosSí, en todas las modalidades
Jornada mínima del contrato30 h/semana20 h/semana

El detalle de aplicación lo fijó la Instrucción SEM 1/2025, de 13 de mayo de 2025, que las oficinas de extranjería siguen para resolver de forma homogénea en toda España.

El requisito que comparten casi todas: dos años de permanencia

Salvo el arraigo familiar, todas las modalidades exigen haber permanecido en España de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud.

«Continuada» no significa no haber salido nunca. La Instrucción SEM 1/2025 fija el criterio: las ausencias no pueden superar los 90 días en total dentro de ese periodo de dos años. Un viaje al país de origen no rompe el cómputo; tres meses y medio fuera, sí.

Este es el punto donde más expedientes se caen, y casi siempre por lo mismo: el empadronamiento. La forma habitual de acreditar la permanencia es el certificado de empadronamiento histórico, y si hubo meses sin empadronar hay que cubrirlos con otras pruebas: informes médicos, matrículas escolares, movimientos bancarios, contratos. Cuanto antes empieces a construir esa prueba, mejor.

1. Arraigo social

Es la vía clásica y la más usada. Está pensada para quien lleva dos años en España y puede demostrar que está integrado en la sociedad española.

Se acredita de una de estas dos formas:

  • Vínculo familiar con cónyuge o pareja registrada, ascendiente o descendiente español o residente legal; o
  • Informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente. En Baleares lo tramita la administración autonómica y valora, entre otras cosas, el tiempo de residencia, el conocimiento del idioma, la vivienda y los vínculos con el entorno.

Medios económicos. Según la Instrucción SEM 1/2025, se exige el 200 % del IPREM cuando la vía es el vínculo familiar (100 % del familiar y 100 % del solicitante) y el 100 % del IPREM cuando se aporta informe de integración. Con el IPREM de 2026 congelado en 600 € al mes, cada 100 % equivale a 7.200 € anuales en doce pagas.

2. Arraigo sociolaboral

Sustituye al antiguo arraigo laboral y va dirigido a quien tiene una oferta de trabajo real.

Qué hace falta:

  • Dos años de permanencia.
  • Contrato u oferta de trabajo con jornada mínima de 20 horas semanales. Es la novedad más importante: antes se exigían 30 horas, lo que dejaba fuera a buena parte de la hostelería y a casi todo el trabajo a tiempo parcial. En Baleares, con el peso del turismo y de los contratos de temporada, este cambio es determinante.
  • La empresa debe poder sostener el puesto: solvencia acreditada y estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda. Si el empleador tiene deudas, el expediente decae aunque el trabajador cumpla todo lo demás.

Si trabajas de temporada en la isla, este suele ser tu camino. Merece la pena revisar el contrato antes de presentar nada.

3. Arraigo socioformativo

Recoge el antiguo arraigo para la formación. Es para quien lleva dos años en España y se compromete a formarse.

Qué hace falta:

  • Dos años de permanencia, frente a los tres que exigía el reglamento anterior.
  • Matrícula o inscripción en una formación reconocida: formación profesional de niveles 1, 2 o 3, educación secundaria, educación de personas adultas o formación para el empleo.

Es la vía natural para gente joven que llegó sin cualificación reconocida en España. El punto crítico es elegir una formación que efectivamente compute: no todos los cursos valen.

4. Arraigo familiar

Esta es la modalidad que más cambió, y conviene entenderla bien porque genera muchas solicitudes mal planteadas.

El nuevo Reglamento la restringe a familiares de ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza. Los supuestos típicos son:

  • ser progenitor o tutor de un menor ciudadano de la Unión, con convivencia efectiva y cumplimiento de las obligaciones parentales; o
  • ser familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad ciudadana de la Unión, con convivencia y dependencia acreditadas.

No exige los dos años de permanencia. Es la única excepción.

Si tu vínculo es con un ciudadano español, el camino no es este, sino la autorización de residencia de familiar de español, un procedimiento distinto. Confundir ambas cosas es uno de los errores más frecuentes. Puedes verlo en nuestro servicio de reagrupación familiar.

5. Arraigo de segunda oportunidad

Figura nueva y, en la práctica, muy necesaria. Está pensada para quien ya tuvo una autorización de residencia y la perdió porque no pudo renovarla: se quedó sin trabajo, no llegó a las cotizaciones exigidas o se le pasó el plazo.

Antes, esas personas volvían a la casilla de salida y tenían que acumular de nuevo años en situación irregular para pedir un arraigo. Ahora existe una vía específica para recuperar la residencia sin repetir todo el recorrido.

Tabla resumen

ModalidadPermanenciaRequisito principal
Social2 añosVínculo familiar o informe de integración de la CCAA
Sociolaboral2 añosContrato u oferta de ≥ 20 h/semana con empresa solvente
Socioformativo2 añosMatrícula en formación reconocida
FamiliarNoSer familiar de ciudadano UE/EEE/Suiza en los supuestos previstos
Segunda oportunidad2 añosHaber tenido antes una autorización que no se pudo renovar

Errores que más veces tumban un expediente

  1. Empadronamiento con huecos. Sin permanencia acreditada no hay arraigo, por muy buena que sea la oferta de trabajo.
  2. Contar mal las ausencias. Se suman todas las salidas de los dos años. El límite es de 90 días en total, no de 90 días por viaje.
  3. Empresa con deudas. En el arraigo sociolaboral se examina también al empleador.
  4. Elegir la modalidad equivocada, sobre todo entre arraigo familiar y residencia de familiar de español.
  5. Antecedentes penales sin legalizar o caducados. El certificado del país de origen tiene fecha de caducidad y requisitos de legalización o apostilla propios.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo permite trabajar? Sí. Con el RD 1155/2024, todas las autorizaciones de residencia temporal por arraigo habilitan para trabajar.

¿Cuánto dura la autorización? Un año, con posibilidad de renovación si se mantienen las condiciones.

¿Puedo salir de España mientras se tramita? Estando en situación irregular, salir del territorio es arriesgado y puede impedir el regreso. Es una decisión que conviene consultar antes de tomarla, no después.

¿Sirve cualquier curso para el arraigo socioformativo? No. Tiene que ser una de las formaciones expresamente previstas. Matricularse en el curso equivocado significa perder meses.

¿Y si no encajo en ninguna de las cinco? Existen otras vías de residencia fuera del arraigo. Conviene revisar el caso completo antes de dar nada por perdido.

Fuentes


Cada expediente de arraigo se gana o se pierde en la documentación, y en Baleares la temporalidad del empleo añade dificultades propias. Si quieres saber qué vía te corresponde y qué papeles necesitas reunir, cuéntanos tu caso y te damos un presupuesto cerrado.

Te puede interesar también nuestra comparativa entre NIE, TIE y CUE y el detalle del servicio de arraigo.

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