Comparativa completa: NIE, TIE y CUE (NIE verde) explicados
NIE blanco, TIE y CUE o «NIE verde»: tres documentos que se confunden constantemente. Te explicamos qué es cada uno, a quién corresponde, plazos y trámites.
Extranjería Palma ·
Cuando hablamos de documentación para extranjeros en España hay tres documentos que se confunden constantemente: el NIE blanco, la TIE y el CUE o «NIE verde». No son lo mismo y no se eligen libremente: dependen de tu nacionalidad y de si vas a residir en España. Aquí tienes la comparativa completa.
1. NIE blanco (Número de Identidad de Extranjero)
El NIE es el número personal y único que identifica a todo extranjero ante la Administración española. El «NIE blanco» es el documento, en papel, que se entrega a los no residentes que necesitan ese número para una gestión concreta.
- Para quién: cualquier extranjero (de la UE o no) que necesite el número sin residir en España.
- Para qué: comprar o vender una propiedad, una herencia, abrir una cuenta, crear una empresa o trámites fiscales.
- Regulación: Ley Orgánica 4/2000. Formulario: EX-15. Tasa: 790-012 (18-25 €).
- Importante: es solo el número; no acredita residencia.
2. CUE / NIE verde (Certificado de Registro de Ciudadano de la UE)
Es el certificado —en papel verde, de ahí el apodo de «NIE verde»— que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que residen en España más de tres meses. Incluye tu número de NIE.
- Para quién: ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que van a residir en España.
- Cuándo: obligatorio dentro de los 3 meses desde la entrada.
- Regulación: Real Decreto 240/2007. Formulario: EX-18. Tasa: 790-012.
- Documentación según el caso: contrato de trabajo o alta de autónomo; o seguro médico y medios económicos; o matrícula y seguro si eres estudiante.
- Importante: los ciudadanos de la UE no obtienen TIE. Sus familiares extracomunitarios sí obtienen la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
3. TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
Es el documento físico —tarjeta con chip y datos biométricos— que acredita la residencia legal de los extranjeros extracomunitarios.
- Para quién: residentes no comunitarios con autorización de residencia temporal o de larga duración.
- Cuándo: dentro del mes siguiente a obtener la autorización.
- Regulación: Ley Orgánica 4/2000; Real Decreto 1119/1986. Tasa: 790-012.
- Validez: la de tu autorización (1-5 años).
Tabla de decisión: ¿cuál es tu caso?
| Tu situación | Documento |
|---|---|
| Extranjero no residente (compra, herencia, empresa) | NIE blanco |
| Ciudadano de la UE/EEE/Suiza que reside en España | CUE / NIE verde |
| Ciudadano no comunitario que reside en España | NIE + TIE |
| Familiar extracomunitario de ciudadano de la UE | Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE |
Errores frecuentes
- Pedir el NIE blanco cuando en realidad vas a residir (necesitas el NIE verde o la TIE según tu nacionalidad).
- Creer que un ciudadano de la UE necesita TIE: no, le corresponde el NIE verde.
- Confundir el número (NIE) con el documento que lo contiene (blanco, verde o TIE).
¿No sabes qué documento te corresponde?
En Extranjería Palma analizamos tu nacionalidad y tu situación y tramitamos el documento correcto. Pide cita o escríbenos por WhatsApp.
Referencias legales: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (ciudadanos de la UE); Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo.